Reglamento
Artículo 42 — Publicación — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO II
De las autorizaciones
Dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicará un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta, y en la página web que mantiene la SUTEL en la Internet. El extracto contendrá como mínimo, la siguiente información:
a. Nombre del titular de la autorización;
b. Servicios autorizados;
c. Zonas de servicio o áreas geográficas autorizadas;
d. Duración de la autorización;
e. Plazo para el inicio de los servicios;
f. Resumen de los términos y condiciones sustanciales de la autorización.