Reglamento
Artículo 179 — Disposiciones transitorias — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Disposiciones finales
CAPÍTULO IV
Régimen sancionatorio
I) En un plazo no mayor de seis (6) meses los equipos transmisores utilizados deberán contar con filtros pasa bajos definidos en el artículo sobre las características técnicas de los equipos de este reglamento.
II) (Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 34916 del 1° de diciembre del 2008) III) En tanto la Superintendencia de Telecomunicaciones no se encuentre conformada, la Dirección de Telecomunicaciones de la ARESEP, recibirá y tramitará las gestiones y actividades preparatorias que le corresponden a la SUTEL, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones y Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
IV) Exonérese, por una única vez, de la aplicación de los exámenes teóricos y prácticos contenidos en el artículo 56 de este Reglamento, a las personas quienes anteriormente hayan sido titulares de una licencia de radioaficionados, y lo demuestren mediante documento idóneo.
Las personas descritas en el párrafo anterior, podrán optar únicamente por la misma categoría que tenían en la última licencia otorgada por la antigua Oficina Nacional de Radio y tendrán derecho a conservar el indicativo previamente otorgado. Para ello contarán con un plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar la solicitud en los términos establecidos en la normativa vigente, de permiso de uso del espectro, junto con los documentos idóneos que demuestren su condición de titulares de una licencia de radioaficionados, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones.
Exonérese, por una única vez, de la aplicación de los exámenes prácticos contenidos en el artículo 56 de este Reglamento, a las personas quienes por primera vez opten por el permiso de uso del espectro como radioaficionados, y aprueben el examen teórico convocado por SUTEL mediante la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del miércoles 19 de junio del 2013.
Quienes realicen el examen por primera vez, en cualquiera de las dos fechas señaladas en la convocatoria descrita en el artículo anterior, podrán optar únicamente para obtener un permiso en la categoría de "novicio".
Una vez cumplidos el plazo y las condiciones establecidas en este Transitorio en cuanto a la aplicación de los exámenes teóricos y prácticos, los trámites posteriores para optar por un permiso de uso del espectro para la radioafición, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento.
V. AMPLIAR la vigencia de los títulos habilitantes de concesión administrativa de frecuencias para la operación de redes y la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, a partir del día 28 de junio de 2024 y hasta la firmeza de las decisiones que pongan término a los respectivos procedimientos concursales para dichos servicios, con el fin de garantizar la no interrupción en la prestación de los servicios actuales de radiodifusión.
Las condiciones originales de las concesiones administrativas vigentes deberán ser respetadas por los administrados.
(Así adicionado el transitorio IV) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37804 del 9 de julio de 2013) (Así adicionado el transitorio anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44539 del 20 de junio del 2024) (Así reformado el transitorio V) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45671 del 19 de marzo del 2026)