Reglamento
Artículo 174 — Potestad sancionatoria — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Disposiciones finales
CAPÍTULO IV
Régimen sancionatorio
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, a la SUTEL, le corresponde conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.
Para la determinación de las infracciones y sanciones a las que se refiere el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
Asimismo, corresponde a la SUTEL la imposición de las medidas cautelares durante el procedimiento, en los términos, condiciones y plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 8642.