Reglamento
Artículo 168 — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Disposiciones finales
CAPÍTULO II
De las audiencias
Artículo 168
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Director de la audiencia.
- La audiencia pública será dirigida por el Director designado por el Consejo de la SUTEL, sin perjuicio que dadas las situaciones del caso, él puede delegar la dirección de la audiencia en alguno de los funcionarios idóneos de la SUTEL, quien podrá requerir la asistencia del personal de la institución, que resulten necesario.
- Corresponde al Director de la audiencia: 1. Abrir el acto de la audiencia indicando a los presentes el modo como ésta se desarrollará y dirigir el debate. 2. Dar oportunidad para la presentación de las alegaciones. 3. Procurar que la exposición de las partes, sea clara, precisa y breve. 4. Repreguntar a las partes y a los expertos y peritos que participan en el procedimiento, a efecto de que se aclaren de la mejor manera los argumentos y resulten debidamente expuestos los fundamentos en que se sustentan. 5. Ordenar que se levante el acta de la audiencia, que recoja los aspectos más relevantes del debate, con referencia expresa a todas las oposiciones relativas al objeto de la audiencia.