Reglamento
Artículo 166 — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Disposiciones finales
CAPÍTULO II
De las audiencias
Artículo 166
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Instructor.
- El instructor tiene amplias facultades para: 1. Fijar plazos para el ordenamiento de las actuaciones. 2. Determinar los medios por los cuales se registrará la audiencia. 3. Decidir acerca de la legitimación de las partes, teniendo en cuenta el buen orden del procedimiento de la audiencia pública. 4. Admitir pruebas propuestas por las partes o rechazarlas por irrelevantes o inconsecuentes. 5. Introducir pruebas de oficio. 6. Todas las demás que sean conducentes para la tramitación del procedimiento.
- Quienes no fueren admitidos como parte, podrán interponer todos los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.