Reglamento
Artículo 163 — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Disposiciones finales
CAPÍTULO II
De las audiencias
Artículo 163
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Pretensión.
a. Los interesados podrán oponerse o apoyar las oposiciones objeto de la audiencia, mediante la presentación de escrito motivado, acompañado de la prueba en que se fundamenten; se formulará por escrito y se podrá sustanciar oralmente.
b. Todas las oposiciones de las partes de la audiencia, conjuntamente con la prueba ofrecida, deberán estar presentadas en el respectivo expediente dentro del plazo de veinte (20) días naturales establecidos al efecto.