Reglamento
Artículo 160 — Contenido mínimo de la convocatoria — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Disposiciones finales
CAPÍTULO II
De las audiencias
Artículo 160
Contenido mínimo de la convocatoria
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
La convocatoria a la audiencia deberá indicar al menos lo siguiente:
- Objeto y alcance de la audiencia pública.
- Lugar, día y hora de celebración.
- Requisitos y documentos que deben aportar las personas que desean participar para efectos de su identificación como interesados legítimos, y el plazo para presentarlos.
- Dependencia en la cual podrá examinarse o fotocopiarse la información pertinente sobre el asunto.
- Plazo y oficina en la cual deberán presentarse las oposiciones y medios admisibles de hacerlas llegar.