Reglamento
Artículo 153 — Confidencialidad de la información — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Artículo 153
Confidencialidad de la información
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Cualquier persona podrá, a sus expensas, obtener una certificación de los actos mantenidos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, salvo de aquella información que haya sido catalogada como confidencial por la SUTEL de conformidad las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones y este Reglamento y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento.