Reglamento
Artículo 150 — Actos sujetos a Registro — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones:
- Las concesiones, autorizaciones y permisos otorgados para la operación de redes de telecomunicaciones y para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
- Las cesiones de las concesiones que se autoricen y los contratos que se suscriban con los nuevos concesionarios.
- Las concesiones de frecuencias de radiodifusión y televisión otorgadas.
- La asignación de recursos de numeración.
- Las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, acuerdos y resoluciones de acceso e interconexión.
- Los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de equipos, co-localización y uso compartido de infraestructuras físicas.
- Los precios y tarifas y sus respectivas modificaciones.
- Las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento.
- Los contratos de adhesión que apruebe la SUTEL.
- Los árbitros y peritos acreditados por la SUTEL.
- Las sanciones impuestas con carácter firme.
- Los reglamentos técnicos que se dicten.
- Los convenios internacionales de telecomunicaciones suscritos por Costa Rica.
- Convenios privados para el intercambio de tráfico internacional.
- Los informes del Fondo Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
- Los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
- Cualquiera otro acto que disponga la SUTEL mediante resolución motivada que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información.