Reglamento
Artículo 127 — De la programación y de los anuncios comerciales — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
SECCIÓN IV
Del contenido de la programación y de los anuncios comerciales
Artículo 127
De la programación y de los anuncios comerciales
Vigente desde 19 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Del origen de los anuncios comerciales. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", se consideran nacionales los anuncios comerciales que hayan sido producidos (grabados y editados) en el país. También se consideran nacionales aquellos anuncios publicitarios comerciales e informativos provenientes del área centroamericana con quien exista reciprocidad en la materia.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)