Reglamento
Artículo 122 — Sistema de alerta de emergencias — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
SECCIÓN III
Servicio de radiodifusión televisiva
Se puede emplear un sistema de alerta de emergencias como parte del sistema de radiodifusión televisiva, cuya operación debe ser coordinada de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto establezca la institución del Estado con la rectoría en materia de prevención de situaciones de riesgo y atención de emergencias.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41913 del 31 de julio de 2019)