Reglamento
Artículo 115 — Restricción del uso de una frecuencia o canal de radiodifusión — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
SECCIÓN II
Operación e instalación de los servicios de radiodifusión sonora
Artículo 115
Restricción del uso de una frecuencia o canal de radiodifusión
Vigente desde 31 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Queda absolutamente prohibido el uso de dos o más canales de radiodifusión que brinden el mismo contenido dentro de la misma zona de cobertura, salvo los casos en que los canales se enlacen para transmitir un programa en específico.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41913 del 31 de julio de 2019)