Reglamento
Artículo 93 — Modificaciones, prórrogas y aclaraciones — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN II
PLIEGO DE CONDICIONES
Artículo 93
Modificaciones, prórrogas y aclaraciones
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Una vez publicado el aviso para concursar y hasta antes de la apertura de las ofertas, la Administración dispondrá únicamente de dos oportunidades para modificar de oficio el pliego de condiciones o para prorrogar el plazo de recepción de ofertas, todo conforme al artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública.
Con cada modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. En caso de que la Administración decida una modificación o prórroga adicional a las dos ocasiones indicadas en el párrafo anterior, no se invalidará el concurso, pero se deberá iniciar por parte del máximo jerarca o a quien éste delegue, la realización de una investigación preliminar o el procedimiento disciplinario correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios a cargo de la tramitación del procedimiento; lo anterior de conformidad con el régimen disciplinario interno de cada institución.
Las modificaciones podrán ser esenciales o no esenciales. Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambian el objeto del negocio ni constituyen una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse a través del sistema digital unificado, previo al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando se trate de licitaciones mayores y menores la comunicación deberá realizarse con al menos dos días hábiles del vencimiento del plazo para recibir ofertas y para la licitación reducida con una antelación de un día hábil.
Cuando se introduzca una modificación esencial, es decir, una alteración importante en la concepción original del objeto o de la contratación, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, en el plazo mínimo para recibir ofertas, según el tipo de licitación de que se trate.
Las aclaraciones a solicitud de parte deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones en el caso de licitaciones mayores y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.
Para las aclaraciones en las licitaciones menores el plazo será de tres días hábiles siguientes a la publicación y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el caso de la licitación reducida la solicitud de aclaración será en un plazo de un día hábil, mismo plazo que tendrá la Administración para resolver.
Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.
Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente electrónico y darles una adecuada difusión en el sistema digital unificado dentro de las veinticuatro horas siguientes.