Reglamento
Artículo 85 — Sondeo, estudio de mercado y precio de referencia — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 85
Sondeo, estudio de mercado y precio de referencia
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Previo a la estimación de la contratación, la Administración deberá realizar un sondeo o estudio de mercado a fin de determinar los precios de referencia conforme a lo previsto en el artículo 44 del presente Reglamento y podrá considerar las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública.