Reglamento
Artículo 78 — Grupos económicos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN III
PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y LAS COOPERATIVAS
No se permitirá que los oferentes de grupos económicos utilicen la figura de PYME para obtener los beneficios para ese tipo de empresas dispuesto en este capítulo y en leyes especiales.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá gestionar lo correspondiente para que sus registros de PYME incluyan información sobre la pertenencia a un grupo de interés económico; disponer de mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que las grandes empresas no utilicen la figura de las PYMES, bajo la modalidad de grupos de interés económico, para obtener beneficios legales destinados exclusivamente a éstas y; emitir los lineamientos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo anterior.
La Dirección de Contratación Pública promoverá la interoperabilidad del sistema digital unificado con los sistemas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio u otros, a fin de contar con información sobre la pertenencia de la oferta a algún grupo de interés económico facilitando, a la Administración la detección de ofertas simuladas o ficticias, prácticas colusorias o anticompetitivas.
Cuando se trate de una PYME y se adviertan indicios de afectación a la competencia, la Administración procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de este Reglamento e informará a la Comisión para Promover la Competencia o a la autoridad competente. En caso de que el oferente tenga la condición de PYME, ya sea que afecte la competencia o no, se deberá informar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para las acciones respectivas.
Una vez que se cuente con la resolución de la autoridad competente, emitida de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley N° 9736 Fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N ° 43305 del 29 de octubre de 2021, la institución contratante procederá con la eventual inelegibilidad de la oferta, resolución del contrato, o la adopción de la medida que corresponda según lo resuelto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)