Reglamento
Artículo 56 — Incorporación de criterios bajo lectura de mercado — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 56
Incorporación de criterios bajo lectura de mercado
Vigente desde 8 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Para la aplicación de criterios de contratación estratégica, a efectos de no limitar injustificadamente la participación y afectar la libre concurrencia, se requiere que la Administración se apoye en un sondeo o estudio de mercado, realizando una investigación mediante un proceso sistemático por el cual se recopila, analiza y evalúa información técnica, científica y comercial proveniente de diversas fuentes, con el fin de identificar su avance en el mercado, las tendencias de desarrollo y la existencia de posibles soluciones que puedan atender la necesidad identificada, pudiendo realizar para ello, diálogos técnicos con la oferta u otros actores relacionados. La Administración podrá utilizar los análisis que haya elaborado la Dirección de Contratación Pública, otras administraciones o bien efectuar los propios.
Se habilitará el sistema digital unificado con el fin de que la Administración pueda poner a disposición dichos estudios, de tal forma que sean utilizados por otras instituciones, siempre que no haya transcurrido un plazo mayor de doce meses desde su emisión. La Administración que los utilice deberá verificar que las condiciones de mercado no hayan variado, pudiendo de manera justificada y con base en criterios técnicos, acreditar una vigencia superior, sin que en ningún caso los estudios excedan los dos años desde su fecha de emisión.
El análisis realizado por la Administración deberá constar en el expediente de la contratación al momento de la decisión inicial que prevé el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública.
La omisión del sondeo o estudio de mercado que respalde la inclusión de criterios implicará su desaplicación para el respectivo procedimiento, salvo que se incorpore al expediente de la contratación previo a la apertura y, en tal caso, se amplíe la recepción de ofertas al mínimo requerido conforme al tipo de procedimiento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)