Reglamento
Artículo 308 — Funciones de la Dirección de Contratación Pública — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
RECTORÍA Y ÓRGANO EJECUTOR EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 308
Funciones de la Dirección de Contratación Pública
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, fungirá como órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública y tendrá entre sus funciones, las establecidas en el artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
El personal que desempeñe funciones en la Dirección de Contratación Pública deberá ser idóneo. Con ese fin se dispondrán los recursos necesarios para su participación en procesos periódicos de capacitación, a fin de alcanzar niveles óptimos de profesionalización, según el perfil o puesto, conforme lo defina la Autoridad de Contratación Pública y lo gestione la Dirección de Contratación Pública.