Reglamento
Artículo 306 — Nombramiento del director y subdirector de la Dirección de Contratación Pública — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
RECTORÍA Y ÓRGANO EJECUTOR EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 306
Nombramiento del director y subdirector de la Dirección de Contratación Pública
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El nombramiento del director y del subdirector de la Dirección de Contratación Pública y el procedimiento para ello, estará a cargo de la Autoridad de Contratación Pública, será por un plazo de seis años y prorrogable un tanto igual.
Para ser director o subdirector de la Dirección de Contratación Pública, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser costarricense.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Contar con el grado mínimo de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o en una carrera afín, que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo y cuente con un posgrado.
- Poseer al menos diez años de experiencia en labores profesionales relacionadas en materia de contratación pública.
- Contar con al menos siete años de experiencia en supervisión de personal.
- Ser de reconocida honorabilidad, lo cual deberá acreditarse mediante información de vida y costumbres y certificación de antecedentes penales.
El director y el subdirector deberán rendir una garantía a favor del Ministerio de Hacienda, la cual se establecerá anualmente durante el primer trimestre de cada año por el Departamento de Gestión del Potencial Humano, monto que deberá actualizarse considerando el nivel de responsabilidad y el parámetro del salario base establecido en laLey Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N°7337, de 5 de mayo de 1993; el cual es actualizado anualmente por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial al inicio de cada año.