Reglamento
Artículo 291 — Finiquito de los contratos de servicios y suministro de bienes — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO II
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 291
Finiquito de los contratos de servicios y suministro de bienes
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
En los contratos de servicios o suministros de bienes podrán pactarse finiquitos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.
En el pliego de condiciones para este tipo de contratos se dispondrá la obligación de realizar el respectivo finiquito y en tal caso, se aplicarán en lo pertinente, los requisitos establecidos en el artículo 190 de este Reglamento para el finiquito del contrato de obra pública.
El finiquito deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.