Reglamento
Artículo 284 — Recepción provisional de bienes y servicios — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN IV
RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 284
Recepción provisional de bienes y servicios
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado en el pliego de condiciones. Para ello, el contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta. El funcionario encargado del trámite, acompañado de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la Administración indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta. Es decir, cuando exista una discrepancia entre la Administración y el contratista sobre el cumplimiento de los términos contractuales.
La Administración dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la Administración lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta.
Tratándose de incumplimientos graves la Administración podrá iniciar el procedimiento de incumplimiento o resolución contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir defectos.
Vencido el plazo para corregir defectos, sin que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, la Administración decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo procedimiento de incumplimiento o de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto de la garantía, la entidad adoptará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para su plena indemnización.