Reglamento
Artículo 281 — Prórrogas al plazo de ejecución del contrato — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN II
PLAZO Y PRORROGAS DEL CONTRATO
Artículo 281
Prórrogas al plazo de ejecución del contrato
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
A solicitud del contratista, la Administración podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y fuerza mayor.
La Administración deberá valorar la solicitud de prórroga del contratista considerando las afectaciones en la programación de la ejecución contractual, conforme a lo que le haya acreditado y probado el contratista en su requerimiento.
Una vez presentado el evento que ocasiona la solicitud el contratista deberá comunicarlo inmediatamente a la Administración Si se presenta un evento que puede ocasionar una prórroga, el contratista una vez conocido el hecho deberá comunicarlo de manera inmediata a la Administración.
El contratista solicitará la prórroga dentro de los ocho días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato vigente, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada.