Reglamento
Artículo 274 — Perfeccionamiento y formalización contractual — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
VALIDEZ, PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Artículo 274
Perfeccionamiento y formalización contractual
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública.
La formalización contractual para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y obligaciones se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional. En ese caso el respectivo contrato deberá constar en el sistema digital unificado según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública.
En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y la Administración se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.