Reglamento
Artículo 262 — Fundamentación — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO III
RECURSO DE APELACIÓN
El escrito de apelación deberá indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como individualizar las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia que se impugna.
Para efectos de acreditar el mejor derecho, además de demostrar que su oferta resulta elegible, el recurrente deberá incluir en su escrito, su propio ejercicio de aplicación del sistema de evaluación, de manera tal que demuestre la forma en la que considera que resultaría ser el legítimo adjudicatario del concurso.
El ofrecimiento de prueba que no pueda presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá contemplarse en el escrito de apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha prueba debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión del recurso por parte de la Contraloría General de la República.
Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso debe girar únicamente contra las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria, de modo que estará precluida cualquier situación que se conociera desde que se dictó el acto final. De igual forma se aplicará para el oferente que no haya presentado apelación en la ronda anterior.
En el escrito de respuesta a la audiencia inicial, la parte adjudicada y los otros participantes con mejor posición en la evaluación efectuada, tendrán la carga de la prueba, de forma que les corresponde desvirtuar los alegatos e incumplimientos imputados, la trascendencia del incumplimiento y la prueba aportada por el recurrente; para lo cual deberán cumplir con la misma diligencia exigida para la interposición del recurso de apelación.