Reglamento
Artículo 247 — Vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 247
Vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Cuando en el conocimiento de un recurso la Administración o la Contraloría General de la República consideren que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, deberá procederse conforme a lo dispuesto en los artículos 173 o 174 de la Ley General de la Administración Pública, según corresponda y, además, lo pondrá en conocimiento de las partes.
En caso de que en el conocimiento de un recurso la Contraloría General de la República considere que se encuentra en presencia de un vicio causante de nulidad, de oficio, con fundamento en lo previsto por el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 7 de setiembre de 1994, deberá conferir una audiencia especial a las partes por un plazo de tres hasta cinco días hábiles, con el objeto de que las partes se refieran al posible vicio.