Reglamento
Artículo 24 — Actuar ético e íntegro de otros sujetos distintos a la Administración — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Y OTROS SUJETOS
SECCIÓN II
ACTUACIONES DE OTROS SUJETOS DISTINTOS A LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 24
Actuar ético e íntegro de otros sujetos distintos a la Administración
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen los sujetos distintos a la Administración las deberán realizar de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación.
La Autoridad de Contratación Pública emitirá los lineamientos para promover y procurar el actuar ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración comprometidos en las gestiones de contratación pública, los cuales deberán observar lo siguiente:
- Disponer de mecanismos preventivos mediante los cuales se pueda enlazar y poner a disposición del control ciudadano la información existente en los diferentes registros públicos, para conseguir un efectivo control con respecto a la observancia del régimen de prohibiciones.
- Disponer de mecanismos preventivos a fin de evitar, mediante la información disponible en registros públicos, que un grupo de interés económico eluda la aplicación de una sanción a través de uno de sus miembros.
- Establecer el compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales al que los oferentes deberán adherirse para participar en los procedimientos de contratación promovidos por el Estado costarricense y sus instituciones, el cual incluirá al menos regulaciones con respecto a: i) El compromiso formal de no suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad a la ofrecida, el ofrecimiento o suministro de cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación; ii) La abstención de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante; iii) La introducción o invocación de hechos falsos en su oferta o en cualquier etapa del procedimiento; iv) La obtención ilegal de información que lo coloque en una situación de ventaja frente a otros oferentes; v) La utilización de forma ilegítima de una PYME que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener beneficios dispuestos en la Ley General de Contratación Pública en su favor y; vi) La abstención de incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el funcionamiento normal del mercado y lesionen la Hacienda Pública.
Este compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales deberá ser incluido por la Administración contratante en el pliego de condiciones y aceptado por los oferentes con la presentación de la oferta.
- Ajustar las prácticas a los más altos estándares de las disposiciones, éticas, de probidad, integridad y buena fe que rigen el comercio, considerando la adopción de programas de cumplimiento normativo anticorrupción, programas de integridad o modelos de organización, prevención de delitos, gestión y control interno dirigidos a prevenir y detectar delitos de corrupción.
Las actuaciones que se configuren como actos de corrupción ejecutadas por sujetos distintos a la Administración, serán objeto de responsabilidad de éstos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública, este Reglamento y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.