Reglamento
Artículo 234 — Inclusiones de nuevas opciones de negocio — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VIII
CONVENIO MARCO
Artículo 234
Inclusiones de nuevas opciones de negocio
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
En los convenios marco en ejecución será posible la inclusión de nuevas opciones de negocio no contratadas originalmente, en tanto obedezcan a una necesidad de obras, bienes y/o servicios surgida o conocida con posterioridad al inicio del concurso que originó el convenio marco y que se trate del mismo giro comercial que se enmarque en el objeto de la contratación.
Para efectos de incluir nuevas opciones de negocio, la institución que administra un convenio marco, deberá hacer un estudio de factibilidad previo a cursar invitación a la totalidad de contratistas adjudicados para que éstos puedan ofertar las obras, bienes y/o servicios que se requieren incluir. Los contratistas dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar por el medio previsto en el pliego de condiciones sus ofertas. Vencido el plazo, la institución que administra el convenio, deberá valorar las ofertas presentadas y dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para el dictado de la resolución motivada mediante la cual realizará las inclusiones que procedan en los términos requeridos de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones; previa determinación de la razonabilidad del precio cuando se trate de convenios marco correspondientes al modelo con precio desde la oferta. Se exime del estudio de razonabilidad cuando las inclusiones practicadas corresponden a los convenios marco bajo el modelo con cotización.
En casos excepcionales debidamente motivados el plazo para el dictado de la resolución podrá ser prorrogado, por una única vez, hasta por treinta días hábiles adicionales.
Esas cotizaciones serán evaluadas con la misma metodología de evaluación establecida en el pliego de condiciones.
Las inclusiones se tramitarán con la periodicidad que establezca el pliego de condiciones previo estudio de factibilidad realizado por la Administración.
Todo lo actuado deberá incorporarse al expediente electrónico de la contratación del convenio marco respectivo.