Reglamento
Artículo 229 — Plazo contractual del convenio marco — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VIII
CONVENIO MARCO
El plazo de los convenios marco será por un periodo de dos años y podrá prorrogarse por periodos adicionales de un año, hasta un máximo de cuatro años. Excepcionalmente, en atención a las particularidades del objeto contractual y a las condiciones de mercado, podrá recurrirse en los convenios marco abiertos a lo previsto en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública. Para efectos de las prórrogas, la Administración licitante deberá iniciar su trámite en el último año de vigencia, procediendo a realizar el estudio correspondiente para fundamentar su decisión, antes de su vencimiento, en el cual deberá evaluar las condiciones básicas de calidad y servicio por parte de los contratistas y las Instituciones Usuarias, debiendo comunicarla al contratista con al menos un mes de anticipación al vencimiento del convenio.
La orden de compra o pedido estará sujeta a la vigencia del convenio marco, sin embargo, la entrega respectiva podrá realizarse finalizada la vigencia del convenio marco, en los casos en que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)