Reglamento
Artículo 22 — Bienes como parte del pago — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Y OTROS SUJETOS
SECCIÓN I
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición, hayan superado su vida útil y sean afines al objeto que se pretende adquirir.
En tal caso, la Administración deberá de enlistarlos en el pliego de condiciones y agregar el avalúo que determine su valor a fin de que éste sea conocido por los potenciales oferentes, el cual no podrá exceder los tres meses anteriores a la respectiva invitación. Los bienes podrán ser inspeccionados por los interesados, antes de la presentación de su propuesta, para lo cual la Administración tomará las medidas que faciliten su acceso.
El avalúo podrá ser realizado por un funcionario al servicio de la entidad de que se trate, siempre que cuente con los conocimientos necesarios para dicha fijación o bien por un perito al servicio de la Dirección General de Tributación.
Adoptada la decisión de incluir bienes como parte del pago, la Administración, deberá mantener las condiciones valoradas en su momento.
La Administración podrá reservar en el pliego de condiciones, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero y adjudicará el bien a quien ofrezca el mejor precio considerando el precio de los bienes que se darán como parte de pago y el monto en dinero que deberá cancelarse por el objeto que se pretende adquirir. El precio ofrecido por el bien que se dará como parte de pago no podrá ser inferior al establecido en el avalúo respectivo.
Una vez recibido a satisfacción el objeto contractual, la Administración deberá entregar los bienes ofrecidos como parte del pago en el mes siguiente y realizar los trámites pertinentes para formalizar su traspaso, en el caso de bienes muebles que requieren inscripción en el Registro Nacional. En caso contrario, incurrirá en responsabilidad el funcionario encargado de la administración de los bienes ofrecidos como parte de pago.
Si los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la Administración podrá hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, éste podrá presentar el reclamo correspondiente.
Durante el plazo en que se realicen los ajustes a los bienes que serán entregados como parte de pago se interrumpirá el plazo para la formalización de su traspaso.