Reglamento
Artículo 216 — Fideicomisos públicos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VI
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO
Se consideran fideicomisos públicos todos aquellos que conlleven la conformación de un patrimonio independiente para el cumplimiento de un fin público, por parte de una entidad pública, en calidad de fideicomitente, sin que ello releve a la entidad fideicomitente de sus deberes de vigilancia y fiscalización en el cumplimiento de los fines contractuales.
Los fideicomisos públicos podrán ser de administración, de desarrollo de obra pública o de cualquier otro tipo que sea compatible con los fines públicos y se enmarque dentro de los límites fijados en la Ley General de Contratación Pública.
La constitución de un fideicomiso de administración deberá estar autorizada por ley, conforme a lo previsto por el artículo 79 de la Ley General de Contratación Pública.