Reglamento
Artículo 204 — Contrato de arrendamiento financiero — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO IV
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO Y FINANCIERO
Artículo 204
Contrato de arrendamiento financiero
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El contrato de arrendamiento financiero es un contrato de financiación de proyectos y en su caso, de activos, mediante el cual se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo y la Administración como arrendataria se obliga a pagar una contraprestación periódica denominada cuota de arrendamiento financiero, la cual puede establecerse como un monto fijo, o excepcionalmente un monto variable o reajustable, cuando así sea definido en el contrato inicial, todo conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley General de Contratación Pública. Se entenderá que la cuota es variable o reajustable cuando su pago dependa de un índice o de una tasa adoptada o emitida por el Banco Central de Costa Rica. En los casos de cuota reajustable o variable, deberá adoptarse un acto motivado que autorice su aplicación por el superior jerárquico o en quien éste delegue.
Para emplear el arrendamiento financiero la Administración deberá justificar la conveniencia y oportunidad de su utilización frente a otras posibles opciones para satisfacer su necesidad, todo lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el expediente electrónico respectivo.
Cada Administración será responsable de clasificar el arrendamiento como financiero de acuerdo con los lineamientos en materia de registros contables o financieros que emita la Dirección General de Contabilidad Nacional o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIFF) según el marco jurídico aplicable a quien promueva la licitación.