Reglamento
Artículo 183 — Obtención de permisos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
La Administración establecerá en el pliego de condiciones, los permisos que deberán ser gestionados con la debida diligencia por aquella parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos. Para tal fin, se deberá realizar de forma oportuna y coordinada, antes de dar la orden de inicio de la construcción de la obra, todos los trámites necesarios, con el propósito de mitigar los riesgos e impactosnegativos durante la ejecución del contrato.
La Administración podrá solicitar al contratista la gestión del trámite de obtención de permisos que impacten la ejecución del contrato. En este caso, la Administración deberá suministrarle al contratista la información pertinente, según se establezca en el pliego de condiciones.
Las municipalidades y demás instituciones competentes darán trámite preferencial y prioritario a la tramitación de esos permisos. En caso de que no se atienda la solicitud por parte de las instituciones competentes en un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, la Administración o el contratista, según el caso, elevará la gestión de queja al jerarca administrativo a fin de que éste ordene cumplir con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública.