Reglamento
Artículo 162 — Trámite de subasta inversa electrónica — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
SECCIÓN II
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
La Administración cursará la invitación a participar a través del sistema digital unificado, sin perjuicio de invitación facultativa en un diario de circulación nacional y elaborará un pliego de condiciones detallando los bienes o servicios que se pretenden adquirir, su naturaleza y principales características, hora y fecha de la subasta, precio base de la subasta, cantidad de pujas permitidas, plazo de entrega de los bienes y servicios, monto de la garantía de cumplimiento y demás información que se estime pertinente.
Para la fijación del precio, se deberá recurrir al banco de precios o bien realizar un sondeo de mercado con no más de seis meses de realizado, dejando constancia de los detalles del bien o servicio consultado y de los resultados obtenidos.
La Administración convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, el encargado de la contratación presidirá y monitoreará el proceso realizando las indicaciones y aclaraciones pertinentes a través del sistema digital unificado, así como, recordando las reglas para realizar la puja, entre éstas, la cantidad de pujas permitidas y cualquier otro aspecto relevante.
La subasta deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el sistema digital unificado. Para el cómputo de este plazo no se contabilizará la fecha de la publicación, pero sí la de la subasta.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Administración, debiendo resolverse según las regulaciones del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública.
De todo lo actuado, deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)