Reglamento
Artículo 158 — Aspectos a considerar en el remate — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
SECCIÓN I
REMATE
El remate se deberá tramitar de la siguiente manera:
- El encargado de la contratación presidirá el remate y monitoreará el trámite durante todo el tiempo en que esté abierto el concurso.
- Las propuestas que se formulen comprometen al oferente. Se publicarán en el sistema las mejoras o pujas conforme se vayan presentando dentro del plazo que haya previsto la Administración para tales efectos, o bien, hasta que no haya quién mejore la última oferta según las condiciones establecidas por la Administración.
Una vez que se cierre el acto de remate se declarará adjudicatario a quien formuló el mejor precio. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
- Previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento.
- El adjudicatario o rematante deberá depositar en la cuenta que la Administración disponga al efecto, por concepto de garantía de cumplimiento, entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones. Asimismo, el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, para depositar el resto del precio, caso contrario, perderá la garantía que será a favor de la Administración.
- En el pliego de condiciones, la Administración podrá conferir un plazo no superior a dos meses, contado a partir de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien.
- Una vez cancelada la totalidad del precio, el adjudicatario podrá retirar o utilizar el bien, salvo que, por disposición legal deba formalizarse en escritura pública, en cuyo caso deberá estarse a la realización de ese requisito para poder disponer de los bienes.
- Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y establecerá en caso que así proceda los daños y perjuicios irrogados y demás responsabilidades en que hubiere incurrido el incumpliente, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia y cumple con los requisitos para contratar con la Administración y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio. De igual manera el segundo mejor postor podrá beneficiarse de la posibilidad de financiamiento si así se estableció en el pliego de condiciones; caso contrario, la Administración deberá convocar a un nuevo remate, acudiendo al procedimiento dispuesto.
- De todo lo actuado, deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación.
- Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional y cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza corresponda y en los demás casos se realizará la entrega de los bienes al interesado en un plazo de dos días hábiles.
Contra este tipo de procedimiento no cabe recurso alguno.