Reglamento
Artículo 151 — Supuestos de la licitación menor — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
SECCIÓN II
LICITACIÓN MENOR
La licitación menor es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley General de Contratación Pública y su tramitación deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 61 de ésta.
Cuando la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), adquiera implementos médico-quirúrgicos, medicamentos, reactivos y biológicos, materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque requeridos en la elaboración de medicamentos y no se den los supuestos de la Ley No. 6914, Reforma Ley Constitutivo Caja Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 1983, con independencia del monto podrá realizar una licitación menor. O bien podrá utilizar el procedimiento que corresponda según lo regulado en la Ley General de Contratación Pública, cuando ello representa una mejor opción para satisfacer el interés público, aplicando en lo pertinente, los umbrales previstos en el artículo 36 de dicha ley.
Cuando lo Caja Costarricense de Seguro Social utilice la licitación menor bajo el supuesto señalado en el inciso d) del artículo 60 de la Ley General de Contratación Pública, establecerá expresamente en el pliego de condiciones cuando corresponda, según la modalidad de ejecución contractual a implementar, el tope máximo de consumo, a efectos de definir el régimen recursivo aplicable.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre del 2024)