Reglamento
Artículo 120 — Apertura de ofertas — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN III
OFERTA
La apertura de las ofertas se realizará en la hora y fecha señalada al efecto. Una vez que se realice la apertura, las ofertas serán desencriptadas, estarán disponibles para todos los interesados y el sistema digital unificado registrará y generará un acta electrónica de apertura de las ofertas recibidas, la cual se podrá visualizar en la sección correspondiente del respectivo expediente electrónico.
Los oferentes podrán efectuar observaciones únicamente a través del sistema digital unificado dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones y a falta de indicación en el día hábil siguiente al día de apertura de las ofertas. En caso de que se presenten observaciones, éstas se consignarán en el expediente electrónico y serán valoradas por la Administración.