Reglamento
Artículo 115 — Otras garantías y retenciones — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN II
PLIEGO DE CONDICIONES
La Administración podrá incorporar en el pliego de condiciones cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual. El monto máximo de esas retenciones será de un cinco por ciento (5%) del total facturado.
Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, la Administración podrá solicitar una garantía colateral por todo el monto que se vaya a girar, la cual deberá ser rendida electrónicamente mediante el sistema digital unificado, ello independientemente del medio utilizado por el contratista para amparar dicha garantía y aceptado por la entidad garante. Para rendir este tipo de garantías las entidades garantes deberán admitir además de los otros medios señalados en el artículo 111 de este Reglamento, las fianzas, avales, hipotecas, prendas, entre otros.
En lo pertinente, las regulaciones de la garantía de cumplimiento les serán aplicables a estas otras garantías.