Reglamento
Artículo 112 — Sustitución de garantía de cumplimiento y retenciones — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN II
PLIEGO DE CONDICIONES
Artículo 112
Sustitución de garantía de cumplimiento y retenciones
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Las garantías de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del contratista, previa aceptación de la Administración, siempre que con ello no desmejore los términos de la garantía original.
A solicitud del contratista y previa autorización de la Administración, cuando lo estime conveniente, se podrán sustituir las retenciones por una garantía adicional. La Administración podrá solicitar la sustitución de garantías que presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor esté intervenido.
La Administración deberá solicitar la sustitución de la garantía en forma inmediata cuando ésta haya sido ejecutada y continúe la ejecución contractual de modo que satisfaga el monto y plazo según las condiciones contractuales.