Reglamento
Artículo 8 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO TERCERO
De la Oficina Nacional Forestal y de los
Artículo 8
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Una vez nombrada la totalidad de la Junta Directiva, esta deberá reunirse en una sesión de instalación con un plazo no mayor de ocho días posteriores a la fecha de la última asamblea, en la cual se elegirán entre sí y por simple mayoría los cargos en la Junta Directiva, dichos nombramientos regirán por un período de tres años.
Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta e inscritos en el Registro Nacional, Sección Personas.