Reglamento
Artículo 56 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Artículo 56
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
El FONAFIFO contará con una Unidad Ejecutora, dirigida por un Director Ejecutivo cuyo nombramiento y remoción será potestad exclusiva de la Junta Directiva. Así mismo contará con el personal, equipo y los recursos necesarios para apoyar a la Junta Directiva en el cumplimiento de su cometido. Dentro de las principales funciones de la Unidad Ejecutora están:
- Elaborar los presupuestos, reglamentos, programa crediticio y de actividades de fomento y demás regulaciones necesarias para ser aprobadas por la Junta Directiva.
- Coordinar la labor de los Bancos Administradores, supervisar el cumplimiento de sus deberes.
- Establecer la vigilancia y control de los recursos asignados al fondo.
- Tramitar las solicitudes de crédito, de incentivos, realizar los estudios técnicos y jurídicos correspondientes.
- Elaborar los contratos de incentivos y crédito que corresponda.
- Contratar los bienes y servicios necesarios y administrar el personal a cargo del Fondo.
- Realizar las auditorías técnicas y financieras sobre proyectos financiados o incentivados.
- Realizar y/o contratar estudios técnicos financieros para emitir bonos y otros títulos valores.
- Otros que le asigne la Junta Directiva.