Reglamento
Artículo 53 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
De los incentivos a las actividades productivas forestales
Artículo 53
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Las personas que reforesten con CAF, podrán gozar de los incentivos establecidos en el artículo 29 y 30 de la Ley, siempre y cuando presente una solicitud de ingreso al Registro según los términos establecidos en el artículo 49 de este Reglamento. Solamente se requiere verificar la existencia de la plantación. Las personas que deseen someter voluntariamente a Régimen Forestal sus inmuebles ubicados dentro de áreas protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo podrán hacerlo. Para ello se le aplicarán las nornas y los principios establecidos en este capítulo.