Reglamento
Artículo 50 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
De los incentivos a las actividades productivas forestales
Artículo 50
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Las personas que deseen disfrutar de la exención del impuesto de renta de las ganancias obtenidas por la comercialización de los productos finales obtenidos de sus plantaciones establecidas con recursos propios, deben inscribir sus plantaciones en el "Registro". Para hacer efectiva esa exención el A.C. emitirá la certificación correspondiente a solicitud del interesado, indicando que la plantación se estableció con recursos propios.
Para el caso del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley, la A.F.E. debe indicar en que porcentaje el proyecto goza o gozó de incentivos.