Reglamento
Artículo 35 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO NOVENO
De la Protección Forestal
Artículo 35
Vigente desde 1 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La AFE fijará las políticas para velar por la protección y conservación de todos los bosques y terrenos forestales. A efecto de coadyuvar en la aplicación de la legislación que rige la materia, se nombrarán inspectores ad-honorem, los cuales se regirán por el Reglamento de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales, COVIRENA
(Así reformado por Artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 26923 del 1° de abril de 1998)