Reglamento
Artículo 3 — Forestal del Estado — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización y competencia de la Administración
El Ministerio de Ambiente y Energía, será el rector del Sector Forestal y realizará sus funciones por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Las funciones ejercidas por SINAC se realizarán según lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº7788, mediante programas y proyectos basados en políticas y prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42344 del 22 de mayo del 2020)