Reglamento
Artículo 29 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SÉTIMO
De la Certificación Forestal
Artículo 29
Vigente desde 15 de febrero de 2007 · texto SINALEVI
Las personas físicas o jurídicas que quieran acreditarse como certificadores forestales, deberán cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 27695-MINAE publicado en La Gaceta N º 53 del 17 de marzo de 1999 .
(Así reformado mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero de 2007).