Reglamento
Artículo 14 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO QUINTO
Del Manejo de los Bosques
Artículo 14
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Para el aprovechamiento maderable de los bosques será necesario la elaboración de un plan de manejo siguiendo los criterios de sostenibilidad oficialmente aprobados, el cual podrá ser tramitado de acuerdo con los siguientes procedimientos. En primer término el titular del plan de manejo puede optar por conseguir que el mismo sea sometido al Sistema de Certificación Forestal, a través de la participación de un Certificador Forestal debidamente acreditado por la A.F.E. En este caso el Certificador Forestal, una vez garantizado a la A.F.E. que el plan de manejo cumple con todos los requisitos legales y técnicos, por medio del interesado solicitará la aprobación del plan de manejo, a la Oficina Sub-Regional del A.C. que corresponda, la cual será emitida, una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en el artículo 90. Corresponderá a la A.F.E. aprobar la recomendación del certificador. En caso de rechazo la A.F.E. deberá emitir una resolución razonada en un plazo de ocho (8) días hábiles que indique las razones técnicas de su desaprobación. La certificación del aprovechamiento la emitirá el certificador una vez concluidas las labores dentro del bosque y donde se compruebe que el bosque fue aprovechado cumpliendo con los principios, criterios e indicadores recomendados por la CNCF. Una copia de la certificación deberá entregarse al A.C. que corresponda.