Reglamento
Artículo 1 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO PRIMERO
Definiciones
Artículo 1
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
En el presente reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas con su respectivo significado:
AFE: Administración Forestal del Estado.
CAF: Certificado de Abono Forestal.
CCB: Certificado de Conservación del Bosque.
CNSF: Comisión Nacional para la Sostenibilidad Forestal.
FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
FONDO: Fondo Forestal.
LA LEY: Ley Forestal 7575.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía .
ONF: Oficina Nacional Forestal.
COLEGIO: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
A.C.: Área de Conservación.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
OCIC: Oficina Costarricense de Implementación Conjunta.
C.R.A.: Consejos Regionales Ambientales.
(Así reformada la abreviatura anterior mediante artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero de 2007). (Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Poder Ejecutivo, había emitido anteriormente el Reglamento a la Ley Forestal, mediante decreto ejecutivo N° 19886 del 27 de agosto de 1990) (NOTA SINALEVI: Mediante artículo 5° del decreto ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero de 2007, se establece que en el presente decreto donde se refiere a las siglas CNCF (Comisión Nacional de Certificación Forestal), en lo sucesivo debe leerse CNSF (Comisión Nacional para la Sostenibilidad Forestal)).