Reglamento
Artículo 80 — Planos en reservas o parques nacionales — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del procedimiento de inscripción
CAPÍTULO III
De la información posesoria y la Zona
Artículo 80
Planos en reservas o parques nacionales
Vigente desde 28 de agosto de 2024 · texto SINALEVI
El Catastro Nacional no inscribirá planos de inmuebles que se encuentren localizadas en cualquier tipo de reserva o parques nacionales, excepto cuando exista autorización previa de la entidad correspondiente. En estos casos se anotará claramente, que el plano se encuentra localizado en una reserva o parque nacional. Esta autorización deberá constar en el plano.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)