Reglamento
Artículo 72 — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del procedimiento de inscripción
CAPÍTULO II
De la propiedad en condominio
Artículo 72
Vigente desde 27 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Requisitos de planos de agrimensura en la Propiedad en Condominio:
a. Indicación de que se trata de una finca filial.
b. Números de la finca o fincas matrices y de la filial.
c. En los condominios de lotes, al menos 2 acotes de la finca filial desde puntos o vértices permanentes externos pertenecientes a la finca matriz.
d. En los condominios verticales, al menos dos acotes de la finca filial desde puntos o vértices permanentes externos a dicha finca filial, ubicados frente a las áreas comunes del mismo nivel, o dentro de ellas. También se deberá acotar al menos 2 vértices del edificio principal a puntos del lindero de la finca madre, donde se ubica la finca matriz. Además, el polígono de la finca madre, deberá tener uno o más acotes a puntos o vértices permanentes.
e. Indicar el destino de la filial, ya sea habitacional, comercial u otro.
f. En el caso de condominio de lotes, se deben indicar las construcciones existentes y los usos de las áreas restantes. El número del plano catastrado de la finca madre en que se ubica la finca matriz.
g. El nombre del condominio.