Reglamento
Artículo 67 — Técnicas de inscripción — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del procedimiento de inscripción
CAPÍTULO I
De la inscripción del plano de agrimensura
La inscripción de planos de agrimensura, la hará el funcionario respectivo, utilizando los medios técnicos y tecnológicos de que se disponga con fin de garantizar la publicidad catastral.