Reglamento
Artículo 38 — Leyenda y rótulos — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De la presentación y calificación
CAPÍTULO II
Del contenido del plano de agrimensura
Las leyendas y rótulos que aparezcan en el plano, deben ser escritos con caracteres claros legibles e inconfundibles, de manera que puedan ser leídos en la posición normal del plano, es decir, con el norte apuntando hacia el margen superior del formato.